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  • Foto del escritorDavid Aguirre L.

Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud

Actualizado: 15 mar 2018

Todo empleador a nivel nacional en el Ecuador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de las obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Art. 10)


las Obligaciones son los siguientes:

  • Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes

  • Mediciones

  • Identificación y evaluación de riesgos laborales

  • Planes de Seguridad, Higiene, Salud Ocupacional, Emergencia, Contingencia entre otros.

  • Planos

  • Programas

  • Reglamento de Higiene y Seguridad

  • Organismos Paritarios

  • Unidad de seguridad e higiene

  • Vigilancia de la salud

  • Servicio médico de empresa

  • Brigadas

  • Simulacros

  • Matriz de recursos

  • Formacion y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales

  • Adecuación de los puestos para personas con discapacidad

  • Medidas de seguridad, higiene y prevención

  • Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la materia

De acuerdo con el Art. 16, el Ministerio de Trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dólares ($200) por cada trabajador en caso de no cumplir con cualquiera de las obligaciones.

La información se encuentra en el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135-1.


  • Los programas de prevención se deben desarrollar durante todo el año 2018 y debe presentarse un informe anual de los resultados entre el 1 al 31 de diciembre de 2018

  • Solamente las empresas con más de 15 empleados registrados en su nómina deben conformar el organismo paritario, el mismo que debe sesionar mensualmente. en enero del siguiente año se debe presentar el informe anual del comité al MDT.

  • También se establece el registro de accidentes e incidentes de trabajo en caso de existir, dando como resultado anual un Informe de Morbilidad que debe ser registrado anualmente todos los meses de enero de cada año en la plataforma del IESS

  • Por lo menos una ves al año se debe capacitar al todo el personal de la empresa en temas de prevención de riesgos laborales.

  • los Planos de Seguridad, brigadas, simulacros y matriz de recursos deben estar incluidos en el Plan de Emergencias y Contingencia de la Empresa.

SICEM ECUADOR está en capacidad de brindarle el soporte que necesita para cumplir con los 19 puntos que exige el ministerio de trabajo.


De acuerdo con el Código de Trabajo (Art 42. n°12) es Obligación del empleador sujetarse al Reglamento Interno de Trabajo y legalizarlo.

Todos los establecimiento de trabajo colectivo ingresaran a la Dirección Nacional de Trabajo el Reglamento Interno. (Código de Trabajo, Art. 64)


SICEM ECUADOR está en capacidad de elaborar el Reglamento Interno de Trabajo y se encarga del trámite integral hasta la aprobación del documento.


El Reglamento de Seguridad e Higiene y El Reglamento Interno de Trabajo

son dos documentos totalmente diferentes que se deben registrar en el MDT.


Puede contactarnos en:

asesorcomercial@sicemecuador.com

02 603 6018

098 468 3012



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